Precisiones del nuevo protocolo de salud laboral

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Precisiones del nuevo protocolo de Salud Laboral

El día 2 de enero Amsafe provincial realizó un reclamo por los múltiples inconvenientes que generaba la situación de Salud Laboral y la falta de resolución de muchas licencias médicas en trámite.
En la tarde del martes 7 de enero, el Ministerio de Educación informó del Régimen Transitorio para la Recepción, Procesamiento, Registro y Formalización de las Solicitudes de Licencias Médicas para el Personal Docente y Asistentes Escolares de establecimientos educativos de gestión oficial y privada que aprobara mediante Resolución Ministerial N° 08/2020, con vigencia desde el 01 de enero de 2020 hasta el 29 de febrero de 2020.
¿Cómo se tramita la licencia?
1. El agente deberá dar aviso a cada establecimiento escolar de desempeño con una anticipación no menor de media hora a la iniciación del turno, de la licencia médica requerida.
2. El agente deberá completar y suscribir una solicitud (LM-O1) dentro de las 24 horas del aviso formalizando el pedimento para presentar al profesional médico, quien lo completara con el encuadre reglamentario que entiende aplicable al caso, emitiendo asimismo el correspondiente certificado médico.
3. Dentro del plazo citado en el punto 2. , el agente deberá proceder a la carga a través de la intranet provincial, de la información contenida en los documentos mencionados en el punto anterior.
4. La solicitud (LM-O1) y la certificación del médico, deberá ser remitida vía correo electrónico, dentro de las 72 hs de producido el aviso a su lugar de trabajo, al correo que corresponda:
Personal Escolar de la Delegación Regional l: licenciamedicar1@santafe.gov.ar
Personal Escolar de la Delegación Regional ll: licenciamedicar2@santafe.gov.ar
Personal Escolar de la Delegación Regional lll: licenciamedicar3@santafe.gov.ar
Personal Escolar de la Delegación Regional lV: licenciamedicar4@santafe.gov.ar
Personal Escolar de la Delegación Regional V: licenciamedicar5@santafe.gov.ar
Personal Escolar de la Delegación Regional Vl: licenciamedicar6@santafe.gov.ar
Personal Escolar de la Delegación Regional Vll: licenciamedicar7@santafe.gov.ar
Personal Escolar de la Delegación Regional Vlll: licenciamedicar8@santafe.gov.ar
Personal Escolar de la Delegación Regional lX: licenciamedicar9@santafe.gov.ar
En el ASUNTO del correo se deben consignar: Apellido y Nombre del Agente y DNI
La fecha de presentación de la solicitud se acredita con la fecha de envío del correo electrónico.
5. La documentación original deberá ser presentada, en el plazo establecido en el punto 4. En cada establecimiento escolar donde el agente esté desempeñando tareas. En caso de que el docente cumpla funciones laborales en más de un establecimiento educativo, deberá hacer entrega de una copia de la documentación antes citada a cada uno de ellos.
6. La Unidad de Recepción y Procesamiento de Solicitudes Médicas (U.R.P.S.M) deberá encuadrar reglamentariamente el pedido conforme el régimen estatutario aplicable a cada tipo de agente que formalice la solicitud. La Unidad verificará la relación entre la dolencia declarada y el encuadre normativo que invoca el agente.
7. La U.R.P.S.M podrá requerir al peticionante de la licencia, que cumplimente en un término no superior a cinco días corridos, aquellos elementos que entienda necesarios para la valoración de la solicitud. Vencido el plazo y sin que se haya cumplido el requerimiento en forma completa, se rechazará el pedido de licencia por enfermedad.
8. La U.R.P.S.M, producido el rechazo de la solicitud, remitirá su opinión a la Dirección General de Recursos Humanos cuando se trate de docentes y asistentes escolares de establecimientos educativos oficiales.
9. Aprobada la solicitud o producido su rechazo, la Dirección General de Recursos Humanos o el Servicio Provincial de Enseñanza Privada respectivamente, realizaran los asientos pertinentes y de corresponder, tramitarán el dictado de los actos administrativos que lo formalicen, comunicando conforme lo establecido en la Ley provincial N.0 12071.
10. El docente o asistente educativo tendrá diez días corridos desde la notificación del rechazo prevista en el punto 6. para realizar reclamos y presentar las pruebas que estime pertinente para el ejercicio de su derecho.
11. Se faculta a la Secretaría de Administración para que aclare o especifique las cuestiones no previstas en el presente procedimiento.
En la mencionada norma se especifica además que cuando existan solicitudes de licencias médicas que se encuentran en trámite y no hayan sido completadas al 31 de diciembre de 2019, se registrarán en los sistemas de carga jurisdiccional.

  

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